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Cómo conseguir un alquiler seguro

Actualmente existen seguros que cubren el impago de alquiler garantizando:

– Los posibles impagos por parte del inquilino.
– Los actos vandálicos ocasionados en su vivienda.
– Los gastos jurídicos por reclamación – defensa jurídica.

Este seguro de alquiler tiene por objetivo minimizar el riesgo de impago del inquilino y de los posibles gastos adicionales que pueda tener el propietario, como consecuencia de tener algún imprevisto con el inquilino. Es decir, si deja de pagarle o le ocasiona algún daño a la vivienda.

La compañía aseguradora va a realizar un estudio de capacidad económica e idoneidad del candidato y podrá aceptarlo o rechazarlo, por lo que se recomienda no firmar el contrato de arrendamiento antes de la aprobación por parte de la compañía aseguradora.
El seguro de impago de alquiler y de protección al propietario – arrendador da una cobertura que reduce considerablemente los riesgos del alquiler de una vivienda.

alquiler seguro

Seguro de impago de alquiler precio: El coste del seguro de alquiler suele ser de entre el 2,5 y el 5% de la renta anual del inmueble y variará en función de las coberturas contratadas y los límites establecidos.

También existen otras opciones que le ayudarán a proteger su patrimonio y evitar complicaciones futuras en el alquiler de sus inmuebles. Otro seguro que pueden ser de su interés son el seguro de hogar en lo referente al seguro responsabilidad civil y otros tipos de coberturas que pueden no ser cubiertas en este seguro. alquiler seguro Madrid.

Algunas de las definiciones a tener en cuenta en el seguro alquiler, que pueden variar de una compañía a otra y deben ser revisadas en la documentación de cada seguro.

Tomador del seguro. La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, con las obligaciones y derechos derivados del mismo.

Asegurado. La persona física o jurídica titular del interés asegurado, en su calidad de arrendador de una o más viviendas o locales.

Beneficiario. La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la indemnización, por cesión y designación expresa del Asegurado, que en su caso constará en las Condiciones Particulares de la póliza.

Prima. El precio del seguro.

Límite de gastos o suma asegurada. La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de la obligación de pago por parte del Asegurador en caso de siniestro. En las garantías de Defensa Jurídica y en el supuesto de que varias coberturas sean aplicables a un mismo siniestro, la cantidad establecida como límite en cada una de ellas será también el límite máximo de gastos para el conjunto de prestaciones. Para las garantías de Impago de Alquileres y Actos Vandálicos al Continente las cantidades fijadas en cada una de dichas coberturas serán acumulables hasta sus respectivos límites.

Valor a nuevo. Es el valor de adquisición en el mercado, en estado de nuevo, de los bienes objeto del seguro, en el momento en que se produce el siniestro.

Valor de los bienes objeto del seguro. Es el Valor a Nuevo de tales bienes en el momento del siniestro.

Arrendador. La persona física o jurídica que cede contractualmente a otra, su derecho al uso de una vivienda o local, por tiempo y precio convenidos.

Inquilino o arrendatario. La persona fisíca o jurídica que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda o local ajenos, a cambio del pago de la renta.

Renta o alquiler. El ingreso regular que produce una propiedad alquilada, incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo.

Juicio de desahucio. El procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo de una vivienda o local por parte del ocupante o poseedor de la misma. Vivienda asegurada. Vivienda alquilada en virtud de la L.A.U. y destinada a ser el domicilio habitual del inquilino y su familia.

Continente de la Vivienda o Local. La construcción destinada a vivienda o local comprendiendo los cimientos, estructuras, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas y ventanas; incluidas las siguientes instalaciones fijas: agua, gas, electricidad y calefacción. Los siguientes elementos incorporados de forma fija a la vivienda o local asegurados: toldos, persianas, rejas y loza sanitaria. Las siguientes dependencias y construcciones situadas en la misma finca y que sean propiedad privativa del Asegurado: cuartos trasteros, garaje, sótanos, muros, vallas de cerramiento, y muros de contención, siempre que éstos estén alquilados al mismo inquilino o arrendatario de la vivienda o local objeto del seguro.

Deterioros inmobiliarios al continente. Daños, destrucciones y alteraciones causadas en el continente de la vivienda o local, anteriormente definido.